Desde que el pasado 14 de marzo se decretara el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 con el confinamiento y aislamiento social de los ciudadanos y la paralización abrupta de la economía, hemos estado viviendo “en digital” más que nunca: teletrabajo, videollamadas de negocio, con la familia y los amigos, actividad constante en las redes sociales y como no, un despunte de las compras online.

Ya estamos viendo que las medidas de aislamiento van a durar bastante tiempo si observamos a países que lo han sufrido antes que España. En octubre, los expertos prevén otro nuevo brote y todo apunta a una crisis sin precedentes mucho más impactante quizá que la crisis financiera de 2008. De momento, todos estamos en estado de shock y los ERTE y la refinanciación son una sombra cada vez más alargada.

No obstante, en este estado, solo la digitalización ya alcanzada y la imaginación pueden salvarnos. Todo es cuestión de reinventarse. Ya lo dijo Einstein: “La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura”.

El comercio electrónico debe ser uno de los salvavidas en este cambio de modelo de muchos negocios y actividades. La contratación electrónica siempre ha sido concebida como una fuente de ingresos más para cualquier empresa, desde el empresario individual hasta pymes y multinacionales, pero actualmente se va a convertir en una herramienta necesaria para el desarrollo y la salida de la crisis.

Según un estudio de Kantar España, el comercio electrónico aumentó en España desde el pasado 24 de febrero hasta el 1 de marzo en 138 % con respecto al promedio de los dos meses anteriores. Aunque ciertos sectores presentan incertidumbres lo bien cierto es que se ha producido el debut de nuevos compradores online que antes no lo eran.

El cumplimiento normativo genera confianza en los consumidores y permite la sostenibilidad de la empresa para no ser objeto de reclamaciones de consumidores descontentos, procedimientos sancionadores o un impacto reputacional negativo en redes sociales.

A nivel europeo, la actividad normativa con impacto en el comercio electrónico viene siendo trepidante. Desde la Directiva de contenidos y servicios digitales (2019/770/UE), la Directiva de ventas bienes (DIR 2019/771/UE) aplicable a ventas de todo tipo de bienes, digitales o no, realizadas tanto de forma presencial como online o a través de cualquier otro canal de venta a distancia.

Cualquier negocio digital debe plantearse que la prestación de servicios o venta de productos online convierte al titular de la plataforma en un Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información (PSSI) y sujeto a las responsabilidades establecidas en la normativa.

En materia de comercio electrónico con consumidores (Business to Consumer) resulta especialmente relevante el cumplimiento normativo, especialmente, respecto a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La normativa de consumidores impone sanciones que pueden superar los 600.000 euros, debiéndose tener en cuenta que la Directiva (UE) 2019/2161, prevé un endurecimiento de las sanciones en caso de incumplimiento de las normas de consumidores con multas de al menos el 4 % del volumen de negocio anual del comerciante.

Cualquier negocio digital debe plantearse que, al menos, debe contar con los siguientes textos legales:

– Términos y condiciones. El objetivo perseguido al redactar este documento es cumplir con la obligación de suministrar toda la información que se debe facilitar y regular los términos de uso y, en su caso, los términos aplicables a las compras.

– Política de Privacidad. Cualquier negocio digital, inevitablemente y de forma necesaria, deberá tratar datos personales por lo que el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDyGDD) resultan de especial relevancia.

– Política de ‘Cookies‘. Las cookies aparecen reguladas en la LSSI y la Agencia Española de Protección de Datos publicó recientemente una Guía que ayuda a la configuración de los textos legales.

Cualquier fallo puede poner en evidencia a la empresa, sobre todo respecto a qué información se debe obligatoriamente suministrar, como regular y articular un procedimiento de desistimiento, atención de reclamaciones y servicios postventa, evidencias de la contratación y sobre todo, evitar la redacción de cláusulas que puedan ser consideradas abusivas y anuladas posteriormente.

Y por último, no debe descuidarse en ningún caso la seguridad de la plataforma ni la elección de los medios de pago que la innovación tecnológica nos facilita y donde debe conciliarse, confianza y seguridad de la transacción. En este contexto de grave crisis sanitaria e incertidumbre económica, sin duda es la hora del comercio electrónico, de la imaginación y de la transformación digital.

Vía: Cinco Días El País